Marco legal
Ley 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente segun la retribucion que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podra ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Hasta tanto se regulen los aranceles segun lo previsto en el inciso 2 del articulo 11, para los casos de locacion de inmuebles destinados a vivienda unica, el monto maximo de la comision a cobrar al inquilino, sera el equivalente al cuatro, quince centesimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
